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Marie Gouze |
Marie Gouze nació en Montauban (Francia), el 7 de mayo de 1748 en el seno de una familia burguesa (su padre era carnicero y su madre, hija de un negociante de telas). A los 17 años se casó con un hombre mayor con el que no fue feliz. Tuvo un hijo, Pierre Aubry y al poco tiempo enviudó. Muy decepcionada por el matrimonio en general, que calificó de "tumba de la confianza y del amor", se negó a volver a casarse.
En 1770, se traslada a París para que su hijo reciba una buena educación. Lleva una existencia burguesa y frecuenta los salones literarios parisinos donde conoce a la élite intelectual del siglo de oro francés.
En 1774 emprende su carrera literaria, valiéndose del renombre de su padrino, el poeta Jean-Jacques Lefranc de Pompignan y empieza a firmar su obra con el pseudónimo "Olympe de Gouges".
Escribió varias obras de teatro y formó una compañía teatral con la que recorrió la región de París pero sus ingresos no le permitían mantenerse. De pronto sus obras empezaron a representarse en teatros de toda Francia.
Su obra más conocida "La esclavitud de los negros", fue publicada en 1792 e inscrita en el repertorio de la Comédie-Française en 1785 bajo el título de "Zamore y Mirza, o el feliz naufragio". Con esta obra pretendía llamar la atención sobre la condición de los esclavos negros pero tuvo que enfrentarse a la oposición de los actores de la Comédie-Française ya que ésta dependía económicamente de la Corte de Versalles donde muchas familias nobles se habían enriquecido con la trata de esclavos. Además el comercio con las colonias de ultramar representaba entonces el 50% del comercio exterior del país. Olympe fue encarcelada en la Bastilla por medio de una lettre de cachet, pero fue liberada al poco tiempo gracias a la intervención de sus amigos.
En 1788 publicó el ensayo "Réflexions sur les hommes nègres" (Reflexiones sobre los hombres negros), que le abrió las puertas del "Club des amis des noirs" (Club de los amigos de los negros) del que fue miembro.
En 1788, el Periódico general de Francia (Journal général de France), publicó dos de sus folletos políticos, uno de ellos trata de su proyecto de impuesto patriótico que desarrollará más tarde en su famosa Carta al pueblo (Lottre au Peuple), el segundo sobre un amplio programa de reformas sociales. Siguió escribiendo folletos periódicamente y enviándoselos a los representantes de las tres primeras legislaturas de la Revolución, a los Clubes patrióticos y a diversas personalidades como Honoré Gabriel Riquetti (Conde de Mirabeau), La Fayette y Necker, a los que admiraba.
En 1790 escribió otra obra sobre el mismo tema, "Le marché des Noirs" (El mercado de los negros).
Con la Revolución, pudo por fin representar su obra en la Comédie-Française a pesar de las presiones y amenazas del lobby colonial, todavía muy influyente.
En 1791 escribió su famosa "Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana" que era una copia de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional en 1789 y adaptada al tema de las mujeres. En dicho manifiesto, denunciaba que la Revolución había olvidado a las mujeres en su proyecto de igualdad y libertad. Pedía un trato igualitario hacia las mujeres en todos los ámbitos de la vida: a la educación, al voto, a la propiedad privada, al ejercicio de cargos públicos, a la igualdad de poder en la familia y en la Iglesia.
Realizó planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio, la idea de un contrato anual renovable firmado entre concubinos y por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera del matrimonio.
Fue también una precursora en la protección de la infancia y los desfavorecidos, concibió un sistema de protección materno-infantil (creación de maternidades) y recomendó la creación de talleres nacionales para los parados y de hogares para mendigos.
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Marie Gouze en 1793 |
En 1793 los Girondinos fueron eliminados y Marie fue acusada y detenida por ser la autora de un cartel a favor de estos. En la cárcel enfermó y para que su detención fuera más soportable, consiguió que la trasladaran a una pensión burguesa donde se recluía a los detenidos enfermos de la alta sociedad, para ello tuvo que empeñar sus joyas en el Monte de Piedad. Pidió que fuese juzgada para poder defenderse de las acusaciones y para ello escribió dos carteles, que tuvieron una amplia repercusión, "Olympe de Gouges en el Tribunal revolucionario" y "Una patriota perseguida". Estos fueron sus últimos textos.
El 2 de noviembre de 1793, 48 horas después de que fueran ejecutados sus amigos girondinos, Olympe fue llevada ante el tribunal revolucionario sin tener abogado que la defendiera. Se defendió ella misma con valor e inteligencia en un juicio sumario que la condenó a muerte por defender un estado federal de acuerdo con los principios girondinos.
El 3 de noviembre de 1793 fue guillotinada. Subió al cadalso con valor y dignidad, contrariamente a lo que relataron algunos historiadores de la época.
El único hijo de Olympe, Pierre Aubry, renegó de ella públicamente poco después de su ejecución por temor a ser detenido.
Artículos de la Declaración de los derechos de la mujer y la
ciudadana
I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en
derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad
común.
II - El objetivo de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del
Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre
todo, la resistencia a la opresión.
III - El principio de toda soberanía reside
esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el
Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane
de ellos.
IV - La libertad y la justicia consisten en devolver
todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales
de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone;
estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la
razón.
V - Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben
todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté
prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie
puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI - La ley debe ser la expresión de la voluntad
general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación
personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos;
todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben
ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos,
según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus
talentos.
VII - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada,
detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen
como los hombres a esta Ley rigurosa.
VIII - La Ley sólo debe establecer penas estrictas y
evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una
Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las
mujeres.
IX - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable
caerá todo el rigor de la Ley.
X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso
fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener
también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no
alteren el orden público establecido por la Ley.
XI - La libre comunicación de los pensamientos y de las
opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta
libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda
ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece,
sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad
de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la
Ley.
XII - La garantía de los derechos de la mujer y de la
ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para
ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es
confiada.
XIII - Para el mantenimiento de la fuerza pública y
para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre
son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas
las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los
puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de
comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la
contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite
un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración
pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la
duración del impuesto.
XV - La masa de las mujeres, agrupada con la de los
hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su
administración a todo agente público.
XVI - Toda sociedad en la que la garantía de los
derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no
tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que
componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII - Las propiedades pertenecen a todos los sexos
reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado;
nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no
ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera
evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.